lunes, 14 de agosto de 2017

LA EVOLUCIÓN NORMATIVA DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

LA EVOLUCIÓN NORMATIVA DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Un primer escenario de análisis evolutivo del derecho a la protección de datos personales según nos refiere Agustín Millán Gómez, en su carácter de Comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, debemos enfocarnos y ubicarnos en la Revolución Francesa, en donde se detonó el reconocimiento de los derechos humanos, señalando diversos enfoques como el historicista, el de jerarquía y por generaciones, enfocándose al último que como bien establece “Bustamante (2001) los derechos civiles y políticos de primera generación derivaron de la expresión de libertad de los individuos, defendiéndolos frente al poder del Estado. Éstos se encuentran recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), y en los Pactos Internacionales de los Derechos Civiles y Políticos, así como de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966.”



Ahora bien anteriormente citamos el reconocimiento de los derechos civiles y políticos, lo que después se conoce como derechos de primera generación, y hasta llegar a los de 4º generación como refiere Ortega (2004) los cuales aquellos derechos humanos que garantizan el nuevo estatus del individuo de la sociedad digital, aquí abundo diciendo una sociedad moderna interconectada y globalizada, en lo que la universalización del acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación, la libertad de expresión en la red, un ejemplo claro en ésta modernidad sería la era de comunicación virtual como la de Facebook, Instagram incluso mensajería electrónica como Whatsapp, lo que provoca la libre distribución de la información y el conocimiento, mismos que juegan un papel determinante, en especial el que se refiere a los derechos de la vida privada y procuran la igualdad en las condiciones de acceso a las nuevas tecnologías, así como la utilización de las telecomunicaciones, soporte del ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información.



De manera histórica el derecho a la protección de datos personales ha pasado por varios instrumentos internacionales, mismos que lo reconocen, como lo son:

  •  La Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948), en cuyo  artículo 12 se establece el derecho de la persona a no ser objeto de injerencias en su vida privada y familiar, domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación y a ser protegido legalmente contra tales injerencias.
  •  El artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales (1950), reconoce el derecho de la persona al respeto de su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia.
  •  El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos  Humanos (1969), señalan que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,  ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
  •  La Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa (1968), sobre los derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos,  emitida, entre otras razones, “con la pretensión de reforzar... la protección jurídica de los individuos con relación al tratamiento automatizado de datos de carácter personal que les conciernen”.
  •  La Resolución 509 detonó diversas leyes en países europeos. El primer Estado soberano que dispuso Leyes de Protección de Datos fue Suecia, promulgando la suya en 1973.
  •  “Land Hessen” alemán, con su ley de 1970, y la Ley de Protección de Datos de la República Federal Alemana de 1977. También se debe considerar la Ley de Informática, Ficheros y Libertades de Francia, las Leyes sobre Ficheros Públicos y Privados de Dinamarca; la Ley de Protección de Datos de Austria —todas de 1978—, y la Ley sobre utilización de datos en tratamientos informáticos de Luxemburgo, de 1979.
  • La Fair Credit Reporting Act (1970) de los  Estados Unidos de  Norteamérica, Ley en que, si bien no hace mención a archivos automatizados, sí constituye una primera regulación del tratamiento genérico de los datos personales del individuo y dio origen a la Privacy Act del 31 de diciembre de 1974.


Siguiendo con lo anterior, en España, la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), desarrolla lo recogido en el artículo 18 de la Constitución Española de 1978 y establece, por primera vez, la limitación del uso de la informática para garantizar la intimidad personal.



Posteriormente, la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de estos datos (Directiva 95/46/CE), establece el marco jurídico en el que se desarrolla la actual legislación española en Protección de Datos de Carácter Personal.




Finalmente como reflexión de lo anterior, podemos concluir que el derecho a la intimidad es un referente histórico sobre la protección de datos personales, y que la evolución de las tecnologías en los medios de comunicación, son el "parteaguas" para incidir, reglamentar y conceptualizar el derecho referido, pero sobre todo, el tránsito entre la gran cantidad de información que en el mundo globalizado en el que vivimos existe, y es por ello que, se vio la necesidad de regular mediante mecanismos protectores, llegando al grado que en Latinoamérica y el caso específico de México, contemos con normativa expresa, no solo en el ámbito de protección de datos ante sujetos obligados, o sea ámbito público, sino también el de protección de datos ante organismos privados, y que tengamos instancias federal y locales para la regulación de los mismos.


Dr. Ricardo Alberto Ríos Zenteno

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