LA GLOBALIZACIÓN EN EL ÁMBITO JURÍDICO
La globalización es un fenómeno económico,
social, cultural, educativo, entre otros, que ha permeado la vida diaria de
todos los seres humanos, y en el ámbito jurídico no ha sido la excepción, a lo
cual desde mi punto de vista puedo comentar lo siguiente:
En México, la globalización en el ambiente
jurídico, ha impactado directamente en dos grande ramas del derecho, el primero
que concierne a los derechos humanos, y la gran reforma constitucional del 2011
que afecta directamente a las autoridades en todos los niveles que integran los
poderes de la unión, y en segundo término al derecho penal y su reforma
constitucional del 2008.
En primer término comentaré sobre el tema de
los derechos humanos, mismo que ha afectado el mundo jurídico actual y que ha
llevado a adecuar algunas leyes secundarias como lo es la ley de amparo
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como la estatal del Estado de Chiapas, que sufrió
una adecuación legislativa al reformarse, en la hoy denominada constitución
política de Chiapas siglo XXI.
Dichas reformas son producto del mundo
globalizado, ya que México como Nación, ha sufrido diversas críticas, respecto
de cómo aplicaban la protección a los derechos fundamentales de los hombres,
siendo garantista pero a su vez sin eficacia, ya que al contraer tratados
internacionales dónde el cobijo protector internacional estaba por encima del
ambiente proteccionista nacional, no se aplicaba de manera correcta el artículo
133 que contempla el control difuso, claro está por esa hegemonía que quería
tener la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no compartir con las
jurisdiccionales locales ese control de constitucionalidad, para hacer efectivo
dicho precepto de nuestra carta magna.
Por otro lado la república mexicana, en
diversas ocasiones fue sancionada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, lo que trajo como consecuencia, una inmediata respuesta legislativa,
para cumplir con dicho mandato que sin ser coercitivo, si ameritaba actuar de
manera responsable para llevar a cabo las reformar necesarias, y una de ellas
fue la adecuación al artículo 1º constitucional sobre el proteccionismo a los
derechos humanos.
Ahora bien, porque la globalización afecta
directamente a lo antes expuesto, ello porque así como la comunidad europea ha
adecuado su norma económica, política y social para comportarse con una misma
identidad que los distingue como europeos, así también en México, junto con los
estados nacionales que integran América, hemos desarrollado diversos bloques,
como Mercosur, o los países del norte y su Tratado del Libre Comercio entre los
Estados Unidos y Canadá, también en el mundo jurídico, tenemos este bloque de
proteccionismo jurídico como lo son la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que nos identifican como
uno, como americanos, sin importar que nuestro marco jurídico sea diverso, al
contrario, nos obliga a adecuarlo, quizás perdiendo un poco de identidad, para
en pro de la humanidad tener todos los americanos este beneficio protector que
con los fallos de los jueces de dicha corte nos aplican a quienes lo
solicitemos, y que trae como consecuencia adecuaciones de esa magnitud como la
antes expuesta.
Por otro lado ahora me referiré a la reforma penal del 2008, la cual es el
resultado de nuestro principal socio comercial y vecino del norte, Estados
Unidos de Norteamérica, quienes tienen intereses económicos en nuestro país, y
que por tal circunstancia, los capitalistas de esa nación, sienten una especie
de desventaja, al no entender nuestro sistema penal hasta antes de la reforma,
ya que sus abogados, oriundos de su país, al tener un sistema diverso, no
comprendían del todo nuestro sistema tradicional, y con ello, sentían un
desamparo en todos los negocios que realizaban, una especie de incertidumbre,
por lo cual orilla a un cambio que permita tener un sistema jurídico no solo
penal, que se asemeje al de ellos, el cual se refleja en el sistema penal
acusatorio, cortes orales, donde ya sus abogados y ellos mismos puedan estar
familiarizados, y con ello tener la certidumbre jurídica para poder seguir
teniendo negociaciones millonarios en nuestra nación.
Junto con lo antes expuesto, también, adoptamos
un sistema de solución de controversias a través de medios alternos, lo que es
la justicia restaurativa, ya que los norteamericanos y la comunidad europea,
tienen este tipo de mecanismos eficaces y eficientes para controvertir
situaciones que desde la conciliación, la mediación o el arbitraje, permita de
manera rápida llegar a un acuerdo, con apego a las leyes, pero sin los tardados
juicios civiles y mercantiles que nuestro país tendía a emplear, lo que se
traduce en que se tuvo que reformar el código de comercio, para que adoptemos
también el juicio oral mercantil y con ello, ser un país globalizado, perdiendo
nuestra identidad jurídica con sus juicios tradicionales, que a mi gusto el
sistema ya había rebasado, no tanto por la impericia de juzgadores, la cual a
mi parecer y experiencia no existe, pero si por factores externos como el
ministerio público, o las policías, o quizás los peritos que no tienen esa
capacitación necesaria, y que además de ello, repercuten junto a la corrupción,
a tener sistemas jurídicos de incertidumbre que con las reformas antes citadas
se pretenden corregir, o por lo menos entender para efectos de tener certeza
jurídica, imparcialidad, equidad, celeridad, y sobre todo una justicia
transparente.
Concluyo diciendo que, la globalización, se
mueve en dos grandes vertientes, la social y la económica, y de ellas se
desprende el hecho que todas las naciones tengamos, derivado de intereses, que
adecuarnos a los sistemas y las formas de gobierno y de vida que tienen las
naciones más poderosas, ya que ello se traduce en plusvalía económica, en
financiamientos e inversión, y como todo ello debe ser apegado al marco legal,
lo anterior trae como resultado una globalización jurídica en la cual México y
Chiapas se encuentran inmersos.
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