¿Qué hacer con los abusos en la comunicación digital que puedan
constituir actividades delictivas tales como: incitación al odio y la
violencia, incitación al crimen organizado y narcotráfico, incitación al
terrorismo, u otras que no constituyan delito como el bullying?
La interrogante planteada es por demás
interesante, y para ello vamos ir comentando y analizando informes y casos como
el de la “Relatoría especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
libertad de expresión e internet”, entre otros.
Dicha relatoría en uno de sus párrafos cita que: …”el artículo 13 de la Convención Americana
garantiza el derecho de toda persona a la libertad de expresión, y precisa que
este derecho comprende, “la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección El
artículo 13 se aplica plenamente a las comunicaciones, ideas e informaciones que se difunden y
acceden a través de Internet.”… si analizamos en específico dicho precepto
el cual países como México tienen firmado y ratificado, nos encontramos ante
una disyuntiva que es preciso señalar, y la misma refiere pues a que, por una
parte es importantísimo que como juzgadores protejamos el Derecho Humano
consagrado en el artículo 13 citado, pero siempre se debe hacer una ponderación
de derechos ya que una amplia libertad sin las previsiones tomadas, pueden
ocasionar que se llegue al grado de abusos en la comunicación digital que
puedan constituir actividades delictivas tales como: incitación al odio y la
violencia, incitación al crimen organizado y narcotráfico, incitación al
terrorismo, u otras.
Además de lo anterior se menciona… “el derecho a la libertad de expresión
encuentra en Internet un instrumento único para desplegar,
incrementalmente, su enorme potencial en amplios sectores de la población. En
términos del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y la
Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Internet, como ningún medio de
comunicación antes, ha permitido a los individuos comunicarse instantáneamente
y a bajo costo, y ha tenido un impacto dramático en el periodismo y en la forma
en que compartimos y accedemos a la información y las ideas.”… y en efecto compartimos esa opinión que se
hace puesto que lo hemos vivido y para ello tocamos temas de actualidad, por
ejemplo hay información que por cómo se encuentran conformados los gobiernos se tengan ciertos controles y filtros en medios de comunicación como
periódicos, revistas, radio ni televisión, pero no así en medios electrónicos ya que por la libertad referida
al Internet, de inmediato encontramos información en tiempo real en redes
sociales como Facebook, twitter o el mismo Whatsapp, lo cual hace que el compromiso
que tengamos con dicha información sea mayor para no vulnerar derechos
accesorios o de otro nivel que puedan luego constituirse en faltas no solo
morales sino ya con tintes legales, lo anterior es muy fácil de entender, ya que como hemos venido comentando, en medios electrónicos no contamos con filtros que permitan que la información sea verificadas, y derivado a que la misma se genera en tiempo real, es muy fácil caer en los supuestos de información no certera o comprobable, para lo cual quienes somos autores de informaciones en redes, debemos tener al menos el compromiso de publicar cosas que verdaderamente puedan ser comprobables o verificables para que de esa forma evitemos caer en vulnerabilidades incluso de carácter jurídico.
Por otro lado, la Relatoría Especial considera de particular importancia que las políticas públicas y las
regulaciones propendan porque se preserve la arquitectura original de
Internet, no solo de manera directa sino también a través de los particulares
que influyen y determinan su desarrollo, y
como bien pudimos observar en los videos y en específico el que habla sobre la
misma relatoría hay ciertos principios que deben siempre de protegerse como Acceso,
Pluralismo, No discriminación, Privacidad, Neutralidad de la red.
Además de lo anterior, un tema que
causa siempre polémica cuando se menciona libertades con internet y redes
sociales es el de Filtrado y bloqueo,
y referente a ello en la Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet, el bloqueo o suspensión obligatoria de
sitios web enteros o generalizados, plataformas, conductos, direcciones IP,
extensiones de nombres de dominio, puertos, protocolos de red o cualquier tipo
de aplicación, así como medidas encaminadas a eliminar enlaces (links), datos y sitios web del
servidor en los que están alojados, constituyen una restricción que solo será
excepcionalmente admisible en los estrictos términos establecidos en el
artículo 13 de la Convención Americana… con lo anterior es muy claro que si realmente
queremos proteger ese derecho que todos tenemos de informar y ser informados,
de comunicarnos y de libertades de expresión, debemos de evitar las filtraciones y bloqueos
cibernéticos ya que éstos no pueden generarse de manera arbitraria o autoritaria por los
gobiernos, sino más bien deben apegarse a lo establecido en los convenios y leyes internacionales, siempre y cuando
se protejan los derechos humanos ya señalados con anterioridad.
Ahora bien, cuando nos referimos a los
Intermediarios, compartimos lo que establecen y comentan respecto que ellos
únicamente ponen las plataformas en donde los usuarios son y serán los únicos
responsables de lo que se publique, pero si es necesario tener ciertas
regulaciones, por ejemplo y a mi parecer, debería de exigirse ciertas autorías
en lo que se publica, ya que es uno de los factores de impunidad y
arbitrariedad a la fecha que no se puede detener, aunque también sabemos que si
ponemos nombres y apellidos a las mismas, la sociedad será restringida en su
expresar y se evitará en cierta forma explayarse como a la fecha lo viene
realizando en plataformas como twitter, pues podemos llegar al grado de que en
gobiernos represores, los usuarios puedan ser coartados por esa situación.
…“En
resumen, la “universalidad de Internet” tiene un gran potencial para
proporcionar una idea de unidad que trasciende los compartimentos estancos y la
fragmentación. De esta forma puede facilitar la cooperación y la combinación de
energías para afrontar unos objetivos compartidos de desarrollo más amplios.”…
De igual forma es importante inmiscuir a los niños en este tema, y
es rescatable el hecho que ..."el derecho de los niños a la libertad de
expresión está bien establecido por los tratados internacionales de derechos
humanos, en particular la convención sobre los derechos del niño, lo que
representa un hito para la protección de todos sus derechos"...
A manera de conclusión podemos referir que efectivamente el derecho multicitado debe de imperar para un correcto
tránsito en la información que se da en medios electrónicos, pero en específico
en Internet y sus redes sociales, pero lo importante es regularizar el uso del
mismo y sus plataformas, para que con ello evitemos abusos tanto de los
usuarios como del propio gobierno y de esa forma garantizar un correcto
desarrollo del mismo.
En ese sentido, en cuanto a las
responsabilidades de los intermediarios en plataformas cibernéticas, según el derecho penal y adecuando escenarios concretos,
pueden existir tipos de participaciones, desde el autor intelectual, material,
hasta cómplices y demás que la misma teoría del delito señala según las doctrinas
aprendidas y que la ley sustantiva pueda establecer, y al momento de resolver o
dirimir una controversia, se actualizarán los supuestos respectivos, pero en el
específico de si los intermediarios tienen grado de responsabilidad, a mi
parecer no, puesto que ellos únicamente ponen las plataformas y ya, quienes las
utilicen serían los directamente responsables de lo que en ellas se publiquen.
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