¿Cuál es
la importancia del Derecho de Acceso a la Información en una Democracia y,
teniendo en cuenta esto, qué requisitos deben cumplir las excepciones para ser
legítimas?
Al respecto es importante destacar, que si bien es
cierto la transparencia y la rendición de cuentas por parte de quienes en
alguna ocasión han ocupado cargos públicos es importante, también lo es la
protección a nuestra intimidad, pues no podemos soslayar el hecho de que como
funcionarios públicos es bien sabido, tenemos la obligación de ser
transparentes, pero ya no solo por una cuestión vinculatoria al cargo, sino
también por lo que está en boga en ésta nueva era de desempeño laboral que es,
la ética y la moral, pero de igual forma somos personas y, como tal tenemos
derecho a nuestra privacidad e intimidad puesto que, somos hijos, hermanos,
padres de familia, esposos lo que en
nuestro carácter de miembros de una familia, es nuestro deber proteger a los nuestros,
por lo que datos como nuestro número de teléfono particular, nuestra dirección,
nuestro tipo de automóvil, son elementos que si salen a la vista de la luz
pública, afectarán nuestro entorno familiar principalmente abordando el tema de
seguridad.
No estamos en el entendido que éstos datos estén
reservados para nosotros ni mucho menos, ya que la misma ley de
responsabilidades de los servidores públicos del estado de Chiapas en su
artículo 78, fracciones I, II Y II, nos obliga a presentar una declaración de
situación patrimonial, donde todos éstos elementos característicos de nuestra
persona se encuentran, y están en el archivo “confidencial” que maneja la
Dependencia u Organismo Público Gubernamental en el que laboramos o pretendemos
laborar, pero bien es cierto que debe ser de carácter privado, solo para el
control de los Órganos de Vigilancia de éstas entidades gubernamentales y para
los fines requeridos.
Lo anterior se debe en primer término a una necesidad
que todos tenemos como individuos, que es el de la intimidad humana, y lo otro
por una situación de vulnerabilidad a la cual nos encontramos hoy en día que es
el de la inseguridad.
La primera característica la de la intimidad
específicamente el de la privacidad, que son elementos básicos necesarios para
una sociedad democrática en la que vivimos.
El segundo el de la seguridad, que son un garante que
el mismo Estado debe proporcionar a todos los habitantes que interactúan dentro
de la sociedad en la que interactuamos.
Inmerso en el Derecho Internacional, se encuentran
agrupados el “Derecho al Honor, a la Vida Privada y a la Información”, teniendo
como subdivisión el “Derecho a la Vida Privada y Familiar” contenidas en el
art. 12 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos , art. 8° del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, art. 7° de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea , art. V de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, art. 11.2 y 11.3 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; el de “Inviolabilidad del Domicilio”, contenidas en el art. 12 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos , art. 8 del Convenio para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, art. 7 de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. IX de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 11.2 y 11.3 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el de
la “Protección de Datos” en el art. 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea.
Como podemos observar, la comunidad internacional le
da una gran importancia a la salvaguarda de éste Derecho que todos tenemos, por
lo que México y Chiapas en su carácter de Estado Federado, tienen la obligación
de observar la salvaguarda y protección del mismo.
En
conclusión, es de suma importancia en un Estado libre y democrático, la
transparencia pública gubernamental en la rendición de cuentas, pero es más
importante, la reserva de la protección de datos personales de quienes son
operadores gubernamentales, entendiendo a éstos como servidores públicos, ya
que en la nueva era del proteccionismo de los derechos humanos, si no
protegemos cuestiones como lo son el derecho a la intimidad, estaremos como Estado,
violentando uno de los derechos que tenemos las personas como humanos en la
sociedad en la que vivimos.
Ahora
bien en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, es importante señalar lo que se menciona y cito:
“El
Acceso a la Información es una
herramienta fundamental para la construcción
de ciudadanía. Esta tarea, importante para
todas las democracias del hemisferio,
es particularmente crucial para muchas
sociedades de las Américas que,
en las últimas décadas, han consolidado
sistemas democráticos cada vez más asentados y
robustos gracias a la activa participación de sus
ciudadanos y ciudadanas
en asuntos de interés público. Este
activismo ciudadano es justamente uno de
los ideales que subyacen a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y a
la Carta Democrática
Interamericana.”…
Es
importante de lo anterior puntualizar que, en efecto la garantía de un Estado es
salvaguardar ese derecho humano que tenemos, el Acceso a la Información y a
estar informados, aunado a un Derecho a la Libertad de Expresarnos y que va de
la mano con el Trabajo Periodístico, pero el mismo no debe de contraponerse a
nuestro Derecho de Intimidad.
Ello
va de la mano con lo que se menciona en la relatoría antes citada y que en otro
de sus párrafos cito:
…“según ha interpretado
la CIDH, el artículo 13 de la Convención
Americana comprende la obligación positiva
en cabeza del Estado de permitir a
los ciudadanos acceder a la información
que está en su poder. En este
sentido, el principio 2 de la Declaración
de Principios establece que, “[t]oda
persona tiene el derecho a buscar,
recibir y difundir información y opiniones
libremente en los términos que estipula
el artículo 13 de la Convención Americana”,
y que “[t]odas las personas deben
contar con igualdad de oportunidades para
recibir, buscar e impartir información”…
Ahora
bien al hablar acerca de excepciones que permiten ligar la idea principal señalada
referente a ese Derecho de Privacidad frente al interés público como Derecho de
Informarnos, es importante hacer el comentario de que una información
solicitada puede rechazarse cuando existan supuestos como el hecho que al
informarse, se dañen intereses privados relativos a la propia privacidad (vida,
salud, seguridad), cuando el acceso genere un riesgo claro, probable y
específico (seguridad pública, defensa nacional…) o una violación a las
comunicaciones confidenciales.
Ahora
bien para finalizar, daré una opinión acerca del caso Claude Reyes y otros vs.
Chile: “El caso llega a la Corte Interamericana por la negativa del Estado de
brindar al señor Marcel Claude Reyes toda la información que solicitó del
comité de inversiones extranjeras, en relación con la empresa forestal Trillium
y el proyecto río Condor, el cual era un proyecto de deforestación que él
consideraba podía ser perjudicial para el medio ambiente e impedir el
desarrollo sostenible de Chile.
El Estado en Sede Internacional, argumenta que no se entregó la información financiera de la empresa porque ésta podría afectar el interés colectivo, inhibir las inversiones y afectar la competencia de la empresa en el mercado, aduciendo además que no era el titular de dicha información y no podía entregar información de terceros que se encontrase en su poder.
La Corte Interamericana sanciona al Estado Chileno por la negativa de brindar información, considerando que ésta es de interés público, y por la falta de un recurso judicial efectivo para salvaguardar el Derecho de Acceso a la Información.”…” la Corte Interamericana determina cual es el contenido del Derecho de Acceso a la Información Pública y su marco normativo internacional, destacando la importancia de este Derecho y estableciendo que cualquier restricción al mismo debe ser necesaria en la sociedad democrática y debe respetar el Principio de Legalidad…”
Es
importante señalar que efectivamente se comparte la opinión que tuvo la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que el Estado Chileno cometió
una violación grave al negar la información solicitada por parte del quejoso,
en ese sentido ahí si se nota que la misma era pública, y no causaba ningún
perjuicio en que se diera, claro para la sociedad, pues la negativa en darla
era para quienes pretendían su secrecía en el sentido que sus intereses
particulares si resultaban dañados, y en ese sentido ninguno de los supuestos
de excepción ya previamente comentados se actualizaban.
Para
concluir, en efecto la importancia que debe tener el Acceso a la Información en
una democracia es por mucho no solo una Garantía que deba protegerse, sino ya
se convierte en una Obligación de los Estados (nacionales) de salvaguardarla,
ya que son pieza fundamental para las bases de una sociedad que pretende llegar
al punto de ser democrática y sin información ni transparencia, no se puede
consolidar la misma, pero siempre teniendo en cuenta que no por el hecho de
querer tener información vamos a demeritar el Derecho a la Privacidad que a la
par tenemos como ciudadanos.
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