¿Qué efecto tienen las grandes
concentraciones de medios y oligopolios y monopolios en la opinión pública, y
cómo enfrentar estos monopolios y oligopolios desde la protección de la
libertad de expresión y desde la protección de la competitividad de libre mercado?
Especialmente ¿qué efectos pueden
tener los monopolios de comunicación en temas electorales?.
El artículo 13 de la
Convención Americana consagra el derecho a la libertad de expresión e indica que
éste derecho puede ejercerse por cualquier medio, lo cual lleva a tener
diversas opiniones en las cuales mi postura es la de evitar caer en un supuesto
de invasión de privacidad, o de cuestiones fuera de la moralidad, como insultos
o falsos testimonios hacia personas privadas o del ámbito público, los cuales,
ya vimos que deben ser sancionados pero por la vía civil o administrativa, no
por la vía criminal o penal.
En efecto, el artículo 13
establece que el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole puede ejercerse “oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Asimismo, hace ya más de
veinte años, la Corte Interamericana aclaró que, “la libertad de expresión no
se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que
comprende además, inseparablemente, el derecho a fundar o utilizar cualquier
medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número
de destinatarios”.
Además la Corte Interamericana
ha señalado que los medios de comunicación cumplen un papel esencial como
vehículo o instrumento para el ejercicio de la libertad de expresión.
La CIDH ha reconocido la
potestad que tienen los Estados para regular la actividad de radiodifusión, y
en México tenemos un escenario innovador ya que las leyes regulatorias en la
materia acaban de ser reformadas por el actual gobierno. Ahora bien la CIDH
también establece que ésta facultad abarca no sólo la posibilidad de definir la
forma en que se realizan las concesiones, renovaciones o revocaciones de las
licencias, sino también la de planificar e implementar políticas públicas sobre
dicha actividad, siempre y cuando se respeten las pautas que impone el derecho
a la libertad de expresión.
La jurisprudencia
interamericana ha destacado que, en relación con la protección, garantía y
promoción de los derechos humanos, los Estados no sólo deben abstenerse de
“realizar acciones o favorecer prácticas que de cualquier manera se encuentren dirigidas directa o indirectamente, a crear
situaciones que, de iure o de facto, discriminen o excluyan arbitrariamente a
ciertos grupos o personas en [su] goce o ejercicio“, sino que, los Estados
están obligados a “adoptar medidas positivas (legislativas, administrativas o
de cualquier otra naturaleza) para revertir o cambiar situaciones
discriminatorias existentes".
Como observamos, lo anterior va de la mano con la
reforma que en materia de comunicaciones en México hemos tenido durante el
gobierno del actual presidente Peña Nieto, ya que la Reforma en materia de Telecomunicaciones derivó de la reforma constitucional a los artículos 6o,
7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, misma que fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación de 11 de junio de 2013, y que trajo varios
cambios acorde a lo que predispone dicha normativa internacional, con una
tendencia de evitar monopolios en la materia y ser más equitativos en el uso de
estos medios, ya que como mencionaba el reconocido jurista García Maynes en su
libro de Introducción al Estudio del Derecho, unos de los factores reales del
poder es precisamente el que tiene que ver con los medios de prensa.
Ahora bien, una forma de hacer que exista competitividad
y evitar los monopolios más eficiente, es la que se está cocinando en México y
que mencioné con anterioridad, y se trata pues en una reforma estructural
completa donde se adecuen leyes y reglamentos, exista además un ente regulador
y lo más importante, imparcialidad en los procesos, para que de esa manera en
igualdad de oportunidades se pueda llegar al cometido planteado.
También es importante que la regulación sobre
radiodifusión, prensa escrita y televisión, así como en redes sociales debería
tener como finalidad garantizar una mayor seguridad para que las personas
puedan expresarse con libertad y sin miedo a ser sancionadas o estigmatizadas por
ello.
Por último, el efecto y el gran peligro que se corre de
que existan monopolios cuando hay un proceso electoral es que ciertos grupos ya
sean de poder gubernamental o económico puedan incidir en el elector a causa de
tener una relación directa con el dueño de la concesión que otorga el Estado,
por eso es atinado lo que en México se hizo referente a los espacios de
comunicación en materia electoral a partidos políticos, ya que de esa forma
logramos una equidad y un ahorro presupuestal importante.
Lo trascendente de todo ello es evitar siempre
monopolios informativos y de comunicación, ya que además de ser
tendenciosos, provocan una disparidad en
cuanto a temas ya que la información siempre debe ser equitativa e imparcial,
sino caemos en una posible coacción por parte de la información que se quiera
difundir.
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